Los extranjeros que viajen a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecidas en España o en otro país, deberán disponer del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intra-empresarial, que será válida en todo el territorio nacional.
El cónyuge y los hijos menores de 18 años o más, que por su estado de salud no estén objetivamente capacitados para proveer sus propias necesidades, que se reúnan o acompañen a los extranjeros contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 14 / 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, podrán solicitar conjunta y simultáneamente, o bien sucesivamente un visado de residencia.