Ley 14/2013
Esta Ley está dirigida a inversores, empresarios, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que realizan traslados intraempresariales, así como sus cónyuges e hijos menores de 18 años.
La ley contempla un procedimiento agilizado, estableciendo en términos generales un plazo de resolución de 10 días para todos los visados incluidos en la ley.
El visado de residencia expedido en virtud de la Ley 14/2013 constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad del extranjero. La renovación de la residencia podrá realizarse aunque se produzcan ausencias superiores a seis meses por año en el caso de los visados de residencia y en el caso de autorizaciones para inversores, y también para trabajadores extranjeros de empresas que realicen actividades en el extranjero y tengan su base de operaciones en España.
Autorización Mediante Ley General
Se prevé una autorización temporal de residencia y trabajo para que un extranjero no residente en España pueda desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia, con un procedimiento más dilatado en el tiempo.