¿Estoy obligado a informar mediante una declaración sobre mis cuentas bancarias, acciones, participaciones, seguros de vida, viviendas, terrenos… en el extranjero? ¿Cuál es el plazo y qué información es la que debería comunicar si se da el caso? ¿Qué sanciones y efectos se pueden dar si no llevo esto a cabo?
Si alguna vez te has hecho estas preguntas y te sientes un poco perdido en cuanto a este tema, no te preocupes. A continuación, SettleDown hace un resumen para que puedas tener una idea mucho más clara.
El modelo 720 de la Agencia Tributaria Española
El modelo 720 es una declaración informativa anual que fusiona las tres siguientes responsabilidades de información tributaria
- Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Es decir, podemos observar cómo su finalidad reside en la necesaria e impuesta comunicación a la Agencia Tributaria de los derechos y bienes situados en el extranjero por parte de los obligados a su presentación.
Obligados a presentar
Están obligados todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes (oficinas, talleres, tiendas, almacenes…) en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado. Eso sí, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Se es o ha sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración titular, representante, autorizado, beneficiario o persona o entidad con poderes de disposición o titular real de alguna cuenta en una entidad financiera en el extranjero menos:
- Cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros (misma circunstancia con los saldos medios correspondientes al último trimestre del año). En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
- Se es o ha sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración (perdiendo dicha condición a 31 de diciembre de ese año) titular o titular real de:
- Acciones, participaciones o fondos propios en cualquier tipo de entidad jurídica en el extranjero
- Letras, bonos, cédulas, pagarés (públicos y privados) y los préstamos y créditos concedidos en el extranjero
- Valores (Acciones, participaciones…) gestionados o administrados por cualquier instrumento jurídico en el extranjero
- Se es o ha sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración (perdiendo dicha condición a 31 de diciembre de ese año) titular o titular real de acciones y participaciones en el capital social o fondos de inversión situadas en el extranjero.
- Se es tomador o beneficiario a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
Al igual que para las cuentas, no habría que declarar:
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- Cuando los saldos a 31 de diciembre de los valores expuestos en el segundo punto, el valor liquidativo de las acciones y participaciones en el capital social o fondos de inversión y el valor de rescate y capitalización de los seguros de vida o invalidez y las rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
- Se es o ha sido en cualquier momento del año al que se refiera la declaración (perdiendo dicha condición a 31 de diciembre de ese año) titular o titular real de bienes inmuebles (viviendas, terrenos, fábricas…) y derechos sobre estos situados en el extranjero menos:
- Cuando los valores de adquisición o a 31 de diciembre para los contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial y derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Plazo e información a incluir
La presentación se deberá realizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo por vía telemática a través de Internet (por el propio declarante o bien por otra persona que la represente mediante NIF y certificado electrónico) del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar que puede ser:
- Sobre cuentas en entidades financieras: La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio, la identificación completa de las cuentas, la fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización y los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
- Sobre valores o derechos: Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de las acciones, participaciones, fondos propios, letras, bonos, cédulas, pagarés (públicos y privados), préstamos y créditos concedidos y valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
- Sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva: La razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, y su valor liquidativo a 31 de diciembre.
- Sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles: La razón social o denominación completa y domicilio de la entidad aseguradora y los valores de rescate o capitalización.
- Sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles: Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial, país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número, fecha y valor de adquisición.
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- En caso de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares también se deberá indicar la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre.
- En caso de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles también se deberá indicar la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre.
Sanciones
En el caso de que no se presente existiendo obligación de presentarla la sanción consistirá en multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
En el caso de que se presente pero fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los anteriormente establecidos.
En el caso de que se presente pero de forma incorrecta, esta vez la sanción consistirá en multa proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
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