El procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia es uno de los mecanismos más utilizados por los extranjeros para obtener la nacionalidad española. Este proceso está destinado a aquellas personas que han vivido en España durante un periodo determinado y desean adquirir la nacionalidad.
En este artículo, profundizaremos específicamente en los aspectos relacionados con la nacionalidad española por residencia: los requisitos, el procedimiento, los plazos y las particularidades que se deben tener en cuenta para llevar a cabo este trámite.
1. Requisitos Generales para Obtener la Nacionalidad Española por Residencia
La residencia que permite la obtención de la nacionalidad española debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además dicha residencia debe ser efectiva, es decir, debe encontrarse en España en el momento de realizar la solicitud.
1.1 Residencia Legal y Continuada
La residencia debe ser legal y continua durante el tiempo establecido por la ley. Esto significa que el solicitante debe haber vivido en España con una autorización de residencia válida durante todo el periodo requerido y sin interrupciones tal y como señala el Tribunal Supremo. No es suficiente con haber vivido en España de forma irregular o haber tenido periodos de residencia interrumpidos. Con criterio general, si entre una modificación de una residencia a otra no han transcurrido más de tres meses, se entiende que dicha residencia ha sido continuada.
Los plazos de residencia mínima que se exigen para solicitar la nacionalidad española por residencia varían según el origen del solicitante. A continuación, se describen los plazos generales:
- Plazo general: 10 años de residencia legal y continuada en España. Se incluyen los apátridas.
- Nacionales de países Iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial o sefardíes: 2 años de residencia legal.
- Refugiados: 5 años de residencia legal. Actualmente se iguala el estatuto aplicable para el asilo y protección subsidiaria.
- Los nacidos en territorio español, quien no haya ejercitado la facultad de optar o quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española: un año. Este supuesto siempre exige una resolución legal española.
- Casado con español: un año y que no esté separado legalmente o de hecho
- Viudo de español: un año si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles
1.2 Buena Conducta Cívica
El solicitante debe demostrar que ha tenido una buena conducta cívica durante su estancia en España. La conducta cívica es un concepto mucho más amplio que tener o no antecedentes penales, aunque se debe tener en cuenta que se revisa tanto no haber sido condenado por delitos en España o en su país de origen. Si el solicitante tiene antecedentes penales en su país de origen o en España, puede que la solicitud sea denegada o se retrase considerablemente, pero incluso existe la posibilidad de que no teniendo antecedentes penales se deniege por su conducta, tal y como señalan algunas Audiencias Nacionales.
1.3 Residencia efectiva
El criterio para considerar la efectividad de la residencia, para los casos de 10 años se exige que no haya podido estar fuera de España más de 6 meses de forma continuada y en los casos reducidos de 2 o 1 año, se exige que no hayan estado fuera de territorio español más de 3 meses continuados. Especial atención debemos tener para aquellos supuestos en el que el pazo de residencia es reducido, pues varias Sentencias de la Audiencia Nacional señalan que si las personas son residentes legales pero han permanecido fuera de España más del período permitido, se les denegará dicha solicitud de nacionalidad por residencia por haber interrumpido el plazo establecido.
1.3 Conocimiento del Idioma y Cultura Española
Para conocer el grado de integración, uno de los aspectos que se ha venido exigiendo en los últimos años es la prueba de conocimiento del idioma español y de la cultura española. Este requisito se evalúa principalmente a través de dos pruebas:
- Prueba de idioma (Nivel A2 o superior): El solicitante debe demostrar que tiene un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente. Para ello, se requiere una certificación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) o una prueba de idioma equivalente.
- Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE): Esta prueba evalúa los conocimientos sobre la Constitución española, la cultura, las tradiciones, los derechos y deberes del ciudadano español. Se realiza a través de un examen que se puede presentar ante el Instituto Cervantes.
Hay algunas exenciones a este requisito, como son las solicitudes de menores de 18 años mediante certificados de centros escolares acreditando la asistencia, conocimiento de la lengua y participación, además de personas con capacidad modificada judicialmente o nacionales de habla hispana a quienes sólo se les exige el CCSE. También existe la posibilidad de solicitar dispensa.
2. Procedimiento para Solicitar la Nacionalidad Española por Residencia
El proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia puede parecer largo y burocrático, pero es crucial seguir cada uno de los pasos establecidos para evitar retrasos o posibles rechazos. A continuación, detallamos los pasos a seguir para solicitar la nacionalidad española por residencia:
2.1 Reunir la Documentación Necesaria
Antes de presentar la solicitud, el solicitante debe reunir toda la documentación necesaria, que puede incluir, pero no se limita a:
- Pasaporte válido
- Tarjeta de residencia o el permiso de residencia vigente.
- Certificados de antecedentes penales del país de origen (si aplica), teniendo en cuenta que dichos certificados tienen una vigencia de 3 meses.
- Certificado de nacimiento debidamente legalizado, con una vigencia de 6 meses.
- Prueba de conocimiento del idioma español (si es necesario, a través del DELE).
- Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
Todos los documentos extranjeros deberán ser legalizados y traducidos por traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores para poder ser utilizados en España.
2.2 Presentar la Solicitud
Una vez reunida la documentación, la solicitud de nacionalidad se presenta ante el Ministerio de Justicia. En la actualidad es posible hacer la solicitud de manera electrónica a través de la página web oficial del Ministerio de Justicia.
2.3 Trámite de la Solicitud
El proceso de revisión de la solicitud puede llevar un tiempo considerable, que puede variar dependiendo del volumen de solicitudes y de la complejidad de cada caso. El expediente se evaluará de acuerdo con los requisitos legales establecidos y se verificará la documentación presentada. En algunos casos, si faltan documentos o se requiere información adicional, el solicitante será notificado para completarlos.
2.4 Resolución de la Solicitud
Una vez evaluada toda la documentación y los requisitos, el solicitante recibirá una resolución sobre su solicitud. Esta resolución puede ser favorable (concesión de la nacionalidad) o negativa (denegación de la nacionalidad).
El plazo legal para resolver estos expedientes es de un año, y siempre que haya transcurrido el mismo sin haber obtenido respuesta al respecto, se puede impulsar el procedimiento en vía contenciosa.
2.5 Jura
El último paso para la obtención de la nacionalidad española es realizar el acto de la jura aceptando así la nacionalidad española. Este acto se puede realizar ante el Registro Civil o notaría, teniendo en cuenta que el plazo para realizar la jura es de 6 meses desde la notificación de concesión de la nacionalidad española. Tras realizar la jura, el solicitante se convierte oficialmente en ciudadano español.
En la actualidad, mientras la cita ante el Registro Civil se haya solicitado dentro de los 6 meses desde la notificación de la nacionalidad, no afecta el hecho de que nos den una cita superado dicho periodo, pues la solicitud de la cita se realizó en plazo.
2.6 Obtención del DNI y pasaporte español
Una vez realizado el acto de la jura, se recibe por parte del Registro Civil, certificado de nacimiento español donde consta la inscripción de la nacionalidad española. Con este certificado de nacimiento es posible acudir a cualquier comisaría de la Policia Nacional autorizada para emitir DNI y pasaporte español.
4. Nuestra recomendación
Conseguir la nacionalidad española por residencia puede parecer un camino complicado, pero no tiene por qué serlo si cuentas con el apoyo adecuado. Si no sabes por dónde empezar o te preocupa cometer errores en el proceso, no te preocupes: estamos aquí para ayudarte. Somos abogados expertos en nacionalidades y te acompañaremos en cada paso, asegurándonos de que todo salga perfecto. ¡Contáctanos y hagamos realidad tu objetivo de obtener la nacionalidad española!
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