El modelo 232 de la Agencia Tributaria Española.
¿Qué es el modelo 232 de la Agencia Tributaria Española?
El Modelo 232 es una declaración informativa que deben presentar todas las empresas españolas una vez al año para informar a la Agencia Tributaria de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas a dicha empresa, así como de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
El Modelo 232 es una declaración informativa que tiene un importante impacto para las empresas y personas físicas que realizan operaciones con personas o entidades vinculadas o relacionadas con países paraísos fiscales.
El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 232 puede conllevar sanciones económicas, que pueden ser muy elevadas.
Por ello, es importante conocer las obligaciones de información establecidas en el Modelo 232 y cumplirlas correctamente.
¿Qué se considera “personas o empresas vinculadas”?
Se consideran personas o empresas vinculadas las siguientes:
- a) Una empresa y sus socios o partícipes
- b) Una empresa y sus consejeros o administradores.
- c) Una empresa y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- d) Dos empresas que pertenezcan a un grupo (Existe grupo cuando una empresa tenga o pueda tener el control de otra)
- e) Una empresa y los consejeros o administradores de otra empresa, cuando ambas empresas pertenezcan a un grupo.
- f) Una empresa y otra empresa participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- g) Dos empresas en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- h) Una empresa residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación sea en función de la relación de los socios o partícipes con la empresa, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento.
¿Qué se considera “paraísos fiscales”?
La Agencia Tributaria publica anualmente una lista de países y territorios calificados como paraísos fiscales.
Los países o territorios calificados como paraísos fiscales son aquellos que ofrecen condiciones fiscales especialmente favorables a las empresas y personas físicas, lo que puede dificultar la aplicación de la normativa tributaria española.
Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar el cuadro “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” las empresas que realicen operaciones o tengan valores en paraísos fiscales independientemente de su importe.
En el siguiente link se accede a la lista de países considerados como paraísos fiscales. Hay que tener en cuenta que esta lista es antigua por lo que hay que fijarse en las notas al pie, ya que, algunos han dejado de ser paraísos fiscales.
¿Qué operaciones deben ser informadas a través del Modelo 232?
Las operaciones que deben ser informadas a través del Modelo 232 son las siguientes:
-Operaciones comerciales: Compras, ventas, prestaciones de servicios, arrendamientos, etc.
-Operaciones financieras: Préstamos, créditos, inversiones, etc.
-Operaciones de capital: Suscripción de acciones, aportaciones de capital, etc.
¿Qué información debe incluirse en la declaración?
La información que debe incluirse en la declaración es la siguiente:
Identificación de las personas o entidades vinculadas: Nombre, apellidos o razón social, NIF o NIE, domicilio fiscal, etc., importe de la operación: Valor de la operación, fecha de realización, etc y tipo de operación: Compra, venta, prestación de servicios, etc.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232 y cuáles son los Importes mínimos a declarar?
Están obligados a presentar el Modelo 232 todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas.
OPERACIONES A DECLARAR DE CUALQUIER IMPORTE | ¿Hay que presentar? |
Si las operaciones son superiores al 50 % de las ventas de la empresa | SI |
Si las operaciones son menores o iguales a 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo * | NO |
Si las operaciones son mayores de 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo * | SI |
OPERACIONES A DECLARAR CON LA MISMA PERSONA O EMPRESA | ¿Hay que presentar? |
Si las operaciones son menores o iguales a 250.000 € (no operaciones específicas) | NO |
Si las operaciones son mayores de 250.000 € (no operaciones específicas) |
SI |
¿Qué son las operaciones específicas?
Las Operaciones específicas son
1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva, es decir; módulos, que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 232?
La declaración debe presentarse de forma electrónica, dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del año fiscal. En general el año fiscal finaliza el 31 de diciembre, por lo que la presentación se debe hacer antes de 30 de noviembre del año siguiente.
Por ejemplo, la declaración de operaciones vinculadas de 2024 se deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2025.
Sanciones e infracciones
Al tratarse el modelo 232 de una declaración exigida en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción por no presentar en plazo este modelo, consistirá en multa fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.
No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad.
Presentación de forma incorrecta, inexacta o con datos falsos
En caso de presentar el modelo 232 de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500€.
Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente.
En caso de que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá multa fija de 500€.
La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100% en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.